Las sustancias básicas son sustancias cuya actividad principal no es fitofarmacéutica pero es útil para la protección de los cultivos según el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Estas sustancias son una respuesta a las exigencias de la agricultura ecológica y una alternativa a los productos sintéticos reduciendo las dosis utilizadas. En Francia no existe autorización de comercialización para las sustancias básicas. Para ser autorizada, la sustancia básica debe estar incluida en el Anexo del Reglamento n.º 540/2011, Parte C. Además, para ser utilizable en la agricultura ecológica, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, la sustancia básica La sustancia debe figurar en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1165.
Nos sustancias básicas
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